Este impuesto esta contenido en el D.L 825 del año 1974 y el organismo que se encarga de supervisarlo es el Ministerio de Hacienda; dicho decreto establece que a la compraventa debera aplicarse un adicional equivalente al 19% el que constituye un beneficio fiscal.
Existen tres conceptos tributarios de gran importancia los que ayudan a que la entidad pueda ahorrar, estos son:
AFECTO: es decir esta gravado con el impuesto porque cumple con los requisitos necesarios descritos por la ley.
NO AFECTO: no cumple con los requisitos necesarios para aplicarse el impuesto.
EXENTO: cumple con los requisitos necesarios, sin embargo la ley lo exime de pagarlo.
Se señala ademas que el consumidor final es el que paga el impuesto.
Hay que señalar que existe un IVA correspondiente a las ventas y un IVA correspondiente a las compras.
El IVA C.F ( impto. de las compras) se transforma en un derecho por cobrar al Fisco mientras que el IVA D.F ( impto. de las ventas) corresponde a una obligacion pagadera al Fisco. Es por tal motivo que:
IVA C.F es mayor que el IVA C.F = impto. por pagar
IVA C.F es mayor que el IVA D.F= se obtiene un remanente.
IVA C.F es igual al IVA D.F = no existe pago
miércoles, 26 de marzo de 2008
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