Ajustes Periódicos a la Contabilidad
Cuando se plantean diferencias entre lo real v/s registros podemos hablar de un error o irregularidad.
Error: no existe intencionalidad al momento de registrar, se puede dar por:
Desconocimiento técnico
Fatiga
Información inconsistente
Irregularidad: existe intencionalidad, y se puede dar por:
Desfalco ( faltante de fondos asignados)
Apropiación indebida.
Malversación de fondo ( dar un destino al dinero para lo cual no estaba autorizado)
Ocultamiento de la realidad.
Sistema de Control Interno.
Corresponde a todas aquellas acciones formales o informales de la empresa destinada a cumplir con cuatro objetivos de la empresa:
Salvaguardar los activos de la empresa.
Verificar la razonabilidad en cuanto a la totalidad y exactitud de los estados contables.
Lograr la adhesión del recurso humano a las políticas de la empresa.
Promover la eficiencia operativa.
El punto 1 y 2 se conocen como sistema de control interno contable, y el punto numero 3 y 4 se conocen como sistema de control interno administrativo.
Un ajuste contable consiste en solucionar el error producto de un mal registro contable. Existen dos formas de ajustar:
Indirecta: se trata de reversar el asiento erróneo y contabilizar el que corresponde.
Directa: la idea es que a través de un asiento contable se regulariza la situación. Para ello debe compararse el asiento correcto con el erróneo y contabilizar las diferencias.
martes, 24 de junio de 2008
Ajustes Periódicos a la Contabilidad
Cálculo de Descuentos Previsionales
Total remuneración imponible * % de la respectiva AFP y el sistema de salud ya sea Fonasa o Isapre = cotización previsional.
Posee un tope de 60 UF.
Seguro de Desempleo o Cesantía.
Remuneración imponible * % de cesantía correspondiente al tipo de contrato = cotización previsional.
Posee un tope de 90 UF, con respecto a los contratos, éstos pueden ser a plazo por lo que el empleador paga un 3% de seguro de cesantía y si es indefinido el trabajador paga un 0,6% y el empleador un 2,4%.
Impuesto Único a los Trabajadores.
Este impuesto, tributo o gravamen afecta a los ingresos o rentas obtenidas por los trabajadores dependientes, es decir, aquellas personas que obtienen remuneraciones producto de un contrato de trabajo.
El impuesto único a los trabajadores se caracteriza por ser: Mensual y Progresivo.
· Mensual: es mensual ya que se aplica mes ames a las remuneraciones obtenidas por el trabajador durante ese período.
· Progresivo: este impuesto tiene una tasa progresiva creciente, es decir, a mayor remuneración mayor es la tasa de impuesto que se aplica.
Cuando hablamos de remuneraciones podemos definirlas como las contraprestaciones en dinero y los adicionales en especies valuables en dinero que debe recibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
También distinguimos entre remuneración imponible y no imponible:
La remuneración imponible son la base para la determinación de las imposiciones o cotizaciones previsionales. Ejemplo; sueldo, sobresueldo, gratificación.
La remuneración no imponible son aquellos que no forman parte de la base imponible para el calculo de los descuentos previsionales. Ejemplo; asignación de colación, movilización, viáticos.
Calculo de Ingreso y Descuentos de un trabajador.
Gratificaciones
Se podrán pagar de forma anual o mensual según las necesidades del empleador, realizando los siguientes cálculos:
· Mensual = 25%
Sueldo base * 25% = gratificación con tope de 4,75 IMM ( ingreso mensual mínimo)
· Anual = 30%
Utilidad del ejercicio * 30% = total a repartir a trabajadores, es relación a su remuneración.
Horas extras.
Como ya sabemos los trabajadores que efectúan labores fuera de su jornada de trabajo y con autorización del empleador, recibirá por dicho tiempo un ingreso llamado sobresueldo o pago de horas extras.
Cabe señalar que para determinar el monto a pagar se considerara los siguientes ingresos: sueldo base, bono profesional, bono de responsabilidad, bono de producción, es decir bonos imponibles.
Calculo por proceso
Ingreso/ 30= sueldo diario
Sueldo diario * 7 = sueldo semanal
Sueldo semanal / numero jornada de trabajo = sueldo por hora
Sueldo por hora * 1,5 = valor por hora extraordinaria
valor por hora extraordinaria * numero de horas extras realizadas = sobresueldo.
miércoles, 30 de abril de 2008
Descuento de la Salud y Cesantia
Con respecto al seguro de cesantía este entro en vigencia el 01/10/2003 y se basa en el tipo de contrato que tenga un trabajador, si se posee un contrato a plazo fijo el empleador pagara un 3% en caso contrario si el contrato es indefinido el empleador pagara un 2,4% y el trabajador un 0,6%. Si una persona es despedida por alguna causal de la empresa esta tiene derecho a ser retribuida por un periodo de seis meses.
Remuneraciones y AFP
Todo lo que respecta a esta relación laboral se encuentra contenida en el Código del Trabajo que data de 1936.
Enfocándonos en el termino remuneracion se desprende lo siguiente: corresponde a la totalidad de valores expresados en moneda a los que se hace acreedor un trabajador por lo tanto esta se afecta a descuentos obligatorios entre los que se mencionan los ahorros previsionales, la contratación de servicios de salud y los impuestos contenidos en la ley de la renta.
Antiguamente el sistema previsional se encontraba bajo supervision del Fisco y su administración se llevaba a cabo por medio de cajas, las que correspondían a agrupaciones según un rubro especifico.
Luego de la implementación del D.L 3500 se estableció que una persona obtendría el dinero de la jubilacion de acuerdo a lo ahorrado en una cuenta individual la cual será administrada por una AFP cuyo porcentaje es de un10% (que va a la cuenta de capitalizacion individual y no corresponde a patrimonio de la constitución) mas una comisión la que se distribuye además para un seguro de invalidez y sobrevivencia.
Luego de este análisis se desprende que una AFP posee dos tipos de contabilidad: una contabilidad correspondiente al fondo de pensiones y una contabilidad de la empresa en sí.
Con respecto a la contabilidad del fondo de pensiones se señalan los diversos fondos existentes que son A,B.C.D,E los que se caracterizan por ser riesgosos, excepto el ultimo fondo.
Mayores Auxiliares
Es por esto que en el caso de las mercaderias estas pueden ser valorizadas de acuerdo a tres metodos:
FIFO O PEPS: consiste en reconocer primero el valor de costo de aquellas mercaderias mas antiguas mantenidas en la bodega o como lo menciona su sigla las primeras en entrar son las primeras en salir.
LIFO O UEPS: este metodo considera que el costo corresponde a las unidades mas nuevas ingresadas a la bodega o como su sigla lo menciona lo ultimo en entrar es lo primero en salir.
PRECIO PROMEDIO PONDERADO: este consiste en reconocer el costo que resulta de multiplicar las unidades vendidas por el costo unitario calculado a partir del saldo en valores dividida por las unidades en bodega.
Sistema Jornalizador
Libro Diario: registro cronológico de la totalidad de hechos económicos que afectan la situación financiera y económica de la empresa, todas las transacciones deben anotarse siempre que tengan como respaldo un comprobante contable. Al momento de registrar en el libro diario debemos considerar la glosa, que corresponde a un detalle o explicaciòn del hecho económico.
Libro Mayor: es aquel que nos permite tener conocimiento de los saldos que tienen las respectivas cuentas que afectan el balance de una empresa.En este sistema aparecen las cuentas complementarias y la cuentas particulares, las que se definen a continuación:
- Cuenta complementaria: son aquellas con saldo opuesto al de su origen y sirven para entregar información relevante en los estados financieros.
- Cuenta particular: son cuentas complementarias de patrimonio y se registran en el balance deduciendo el patrimonio.